lunes, 14 de julio de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XVII. Parte

http://cartografialaguayanaesequiba.blogspot.com/2014/07/parte-la-evidencia-cartografica-de-los.html

1797- 1845 Dr. Alejo Fortique  el primer recaudador de evidencias documentales  sobre los territorios de la Guayana Esequiba



La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo III. Parte Martes, 14 de enero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo IV. Parte Martes, 28 de enero de 2014


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VI. Parte domingo, 16 de febrero de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo VII. Parte jueves, 6 de marzo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  VIII. Parte lunes, 24  de Marzo   de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo  IX.  Parte
Jueves, 07 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. X Parte martes, 29 de abril de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XI. Parte  Jueves, 8 de mayo de 2014

La Evidencia  Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XII. Parte sábado 17 de mayo de 2014

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XIII. Parte


La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XV. Parte

La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo XVI. Parte

Oscar José Márquez


Señalábamos en la parte  anterior sobre  los artículos publicados  por el Dr. Mariano de Briceño, sobre Los  Límites del Brasil con Venezuela, Nueva Granada, Ecuador  y  Perú,   en Caracas  en El Diario de Avisos y Semanario de las Provincias,  en el mes de febrero de 1854. Con un mapa anexo en el cual  podemos observar la línea de la  frontera venezolana al Este  fijada  sobre el río Esequibo.



La línea del Coronel Agustín Codazzi en 1841

En este sentido el Dr. Mariano de Briceño,  nos  presenta como evidencia cartográfica, lo que debería ser  la frontera venezolano  brasileña,   a través de una serie de   líneas trazadas por varios autores entre ellos:
1ero. El   mapa de Colombia, publicado  en Londres en 1818, bajo la dirección del Sabio Francisco A. Zea.
2do. La línea en el mapa de Alejandro  Humboldt.
 3ro. La línea del mapa de Stanner, publicado en Londres, en 1823.
 4to. La línea del Coronel Agustín Codazzi en 1841.
Y en
5to Lugar la línea del mapa de J.M. H. Colton,  de Sudamérica publicado en 1853 en New York.

Para  Mariano de Briceño, estas cinco líneas  de “…límites todos diferentes, y todos precedentes de una misma base, en opinión de sus autores...”  Tienen aproximadamente una extensión de novecientas  lenguas españolas de veintiséis por grado. Nos señala este autor  a su vez  que entre las  líneas  más favorables y desfavorables, está  la línea  elabora por el  Coronel Agustín Codazzi en su mapa de 1840.

En  este sentido la  que nos favorece se ajusta a los tratados entre España y Portugal,  porque tomando por linde  desde  Cababury, se cumple lo que estos señalan de: “…continuar la frontera por medio del río Yupurá y por los demás ríos que se le junten, y se acerquen más al rumbo del Norte, hasta encontrar lo alto de la cordillera de montes…”.

Mientras que  la más desfavorable  según Mariano de Briceño,  son: “…los limites que el Brasil no disputa a Venezuela; porque cierra  nuestro territorio en el Memachi y nos priva de todo acceso al Yupará y al Amazonas….”


1840 Una parte de  Carta de la República de Colombia de Codazzi,  que señala el  “…Territorio que se considera usurpado por los ingleses…”.


Por otra parte   Mariano de Briceño, nos hace una serie de  observaciones en referencia al mapa de Codazzi, entre ellas  la  siguiente: “…desde luego observamos que este autor estimable adopto un procedimiento contrario al que  convenía a los intereses del Gobierno de Venezuela,  que le empleó en el trazo  de las cartas corográficas del país. Figuró como perteneciente al Brasil en la Provincia Guayanesa todos los terrenos usurpados o de dudosa posesión…”.

Señala el Dr.  Mariano de Briceño,  en tan temprana época de 1853, frente a la cuestión de límites de Venezuela con la Colonia de la Guayana Británica,    que para su concepto Agustín Codazzi: “… debió de agregar a Venezuela no solo el territorio   que incuestionablemente le corresponde, sino también el que reclama con títulos más o menos valiosos. Esto no habría obstado  a que hubiese señalado dentro de nuestros límites el área disputada por el Brasil…”.

El Dr.  Mariano de Briceño,  nos ratifica a su vez que: “…Tomando pues en cuenta el territorio que en el mapa de Colombia por Codazzi, se figura como usurpado por el Brasil y los ingleses, la línea de límites  que veníamos describiendo, comenzando por el Este, parte de la sierra donde nace el Rupununi, como la línea de  Stanner,   con lo cual corre conforme  hacia el Oeste hasta encontrar los cerros  de Archivaquiri…”. 

En este orden de ideas por el Tratado de límites y Navegación de 1859, entre Venezuela y el Brasil,   se convino que la cuenca hidrográfica del río Orinoco   y la del Esequibo,  le serian reconocidas a Venezuela. Mientras que la cuenca hidrográfica del río Amazonas,  le seria reconocida al Brasil a excepción de las del Casiquiare.   Según lo tipificado en el  Artículos 2°, Numeral 2°:  “...de modo que las aguas que corren al Padavirí, Marari y Cababuri, queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Turuaca o Idapa o Xiaba a Venezuela, y en su Numeral 3°  estipula que el limite:

“...Seguirá  por la cumbre de la Sierra Parima hasta el ángulo que hace ésta con la Sierra Pacaraima de modo que todas las aguas que corren al Río Blanco queden perteneciendo al Brasil, y las que van al Orinoco a Venezuela, y continuara la línea por los puntos mas elevados de la dicha Sierra  Pacaraima, de modo que las aguas que van al Río Blanco queden, como se ha dicho, perteneciendo al Brasil, y las que corren al Esequibo, Cuyuni, y Caroni a Venezuela, hasta donde se extendieren los territorios de los dos Estados en su parte Oriental...”.

A pesar de que el  Tratado de Limites y Navegacion fluvial firmado el 05 de mayo de 1859, fue aprobado el 09 de julio de 1860,  un año mas tarde de su firma.  La Gran Bretaña   nunca protesto el mismo,  ni reclamo ni realizo la respectiva reserva de los territorios de la cuenca alta del río Esequibo y mucho menos Robert H. Schomburgk.    Quien falleció cinco años mas tarde  el 11 de marzo de  1865, quien había trazado su famosa segunda línea reproducida   en 1840 en Londres por Jhon  Arrowosmith.

Lo cierto del caso es que con   este tratado de límites de 1859,  se viene a sellar en el sub continente suramericano, una serie  de negociaciones que se iniciaron con los Reinos de España y Portugal desde 1494.   A partir del Tratado de Tordesillas,  poniendo punto y final a los desacuerdos generados entre los referidos Reinos peninsulares.   Reconocia asi el Imperio del Brasilque las aguas que iban al Orinoco - Esequibo habian sido españolas  y ahora venezolanas. Y a su vez la Nación  venezolana  reconocía que las aguas de la cuenca del Amazonas habían sido portuguesas,  y ahora brasileñas.

Este factor físico geográfico de delimítación que vio, escogió   y estampo como método de demarcación en su mapa  Robert H. Schomburgk.  Simplemente para resolver los  problemas limítrofes entre la Gran Bretaña,  Venezuela, el Imperio del Brasil (Cuencas Orinoco, Esequibo, Amazonas)  y Holanda ( Cuenca del Corentyn).  En forma sencilla y practica pero sacrificando y desconociendo así los procesos y fundamentos de los derechos  históricos, jurídicos y políticos y sociales de Venezuela y Brasil.

Este reconocimiento tácito del Imperio del Brasil de sus derechos a Venezuela, frente a las apetencias territoriales de la  Gran Bretaña  les  van afectar.  A pesar de que  los tratados  entre España y Portugal de 1750 - 1777. Preveían  subyasentemente como método  demarcación la Divortium Aquarium ( Divisoria de Aguas), independientemente de que quedaron inválidos por el  Tratado de  Badajoz de 1801, pero que se ejecutaron en el terreno.  Aspecto este que no fue debatido   con  suficiente  profundidad en el Tribunal Arbitral de París en 1899.

Por otra parte al no conseguir el Imperio del Brasil el reconocimiento de sus derechos, acordó con la Gran Bretaña,  la neutralización de la zona reclamada.  Y  en 1897, el Barón de Río Branco publico una Memoria sobre la cuestión de  límites entre los Estados Unidos del Brasil y la Colonia de la Guayana Británica.

En el ínterin se dicta la sentencia del 03 de octubre de 1899, por la cuestión de límites entre Venezuela y la colonia de la Guayana Británica, al señalar que la línea de demarcación seguirá: “...y del Monte Roraima a la fuente del Continga, y continuará por medio de la corriente de este río hasta su unión con el Takutu, y seguirá el medio de la corriente del Takutu hasta su fuente y de este punto más Occidental de la Sierra Akarai, continuará por la cúspide de la Sierra Akarai hasta la fuente del Corentín llamado Río Cutari...”.

El Tribunal Arbitral de París se Extralimito en su sentencia del 03 de octubre de 1899.   Al  adjudicarle  a la colonia de la Guayana Británica, los ríos Cotinga y Tacutú afluentes del Branco o Blanco, afluente  a su vez del río Amazonas.  Desconociendo así una serie de tratados internacionales  especialmente los luso españoles,  que afectaba  la cuenca hidrográfica del Branco y  con ello el territorio brasileño, cuando no había ninguna reserva por parte de la Gran Bretaña al respecto.

El 07 de diciembre de 1899, a escasos sesenta días  la cancillería brasileña lanza una serie de  criticas  a la Sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899.  Al señalar entre otros los siguientes conceptos : “... cualquiera que fuese su intensión, el Tribunal  juzgo así fuera de su estricta función arbitral sobre las dos potencias que lo constituyeron, como juzgó ultapetita sobre cosas no reclamadas ni por Venezuela ni por la Gran Bretaña...” ratificando a su  vez que:  ...El tribunal uso de facultades mas extensas de lo que los contenedores podían haberle referido...”.

La Nación venezolana perdió  la oportunidad de involucrar al Brasil y hacerla  parte como una tercera  afectada,  por la sentencia Arbitral del 03 de octubre de 1899. Pero desafortunadamente,   dejo pasar esta oportunidad, debido a la situación político, social, económica y militar por la que atravesaba debido a la guerra civil  denominada  la Revolución  Liberal Restauradora,   dirigida por Cipriano Castro.   


1905 - Carte du Territoire Contesté entre la Guyane Anglese et le Brasile

Posteriormente  como señaláramos anteriormente se sometió la cuestión   de Pirará, al Arbitraje del Rey de Italia Víctor Emmanuel   III. Siendo nombrado Plenipotenciario del Brasil el Diplomático Joaquín Nabuco,  quien por cierto realizo una ardiente defensa a favor de Venezuela ante la injusticia de la sentencia del 03 de octubre de 1899 en París.  A fin de defender los derechos del Brasil procedió a presentar tres brillantes Memorias, acompañadas de abundantes documentos y mapas.   

Sin embargo el soberano  italiano Víctor Emmanuel   III, contrario a lo sucedido en el Tribunal Arbitral de París de 1899. Resolvió la cuestión en forma salomónica, partiendo el territorio disputado por la mitad, con lo cual concedió a  la Gran Bretaña  en su  colonia de la Guayana Inglesa,  una salida fluvial al Amazonas. El Brasil se sometió al Laudo en señal de respecto al sistema adoptado en los arbitrajes para la solución de los litigios fronterizos.

La sentencia señalaba que la frontera entre el Brasil y la colonia de la Guayana Británica se iniciaba:

 “…The frontier between British Guiana and Brazil is fixed by the line leaving Mount Yakontipu; it follows eastwards the watershed as far as the source  of the Ireng (Mahu); it follows the downwards course of that river as far as its confluence with the Takutu; it follows the upward course of the Takutu as far as its source, where its joins again the line of frontier determined in the Declaration annexed to the Treaty of Arbitration concluded in London by the High Contending Parties on the 6th November, 1901. 

In virtue of this declaration every part of the zone in dispute which is to the west shall belong to brazil.

The frontier along the Ireng (Mahu) and Takutu is fixed at the “thalweg” and the said rivers shall be open to the free navigation of both conterminous states.

Where the watercourse may be divided intro more than branch, the frontier shall follows the “thalweg” of the most eastern branch…”

Sin embargo al efectuar las  exploraciones  para  demarcar la referida línea partiendo desde el Monte Yakontipu,  hacia el Este a través del nacimiento de la cuenca del  río Mau o Ireng. Se determino que el río Catingo  no nacía en el Monte Yakontipu, pero si en el Monte Roraima, mas al Oeste, como  lo había señalado la Comisión de Fronteras de Brasil con Venezuela en 1884, punto este que debía de resolverse posteriormente.

Por lo tanto el  objetivo desde el punto de vista geopolítico perseguido por la Gran Bretaña a través del Colonial Office, era extender los límites de la Guayana Británica  hasta algunos ríos afluentes de la hoya del Amazonas, lo que obtuvo con el Laudo de 1904. Por otra parte  el objetivo geopolítico por parte del  Brasil era abrirse paso o  acceso al valle del río Esequibo lo que finalmente no logro.

 Continuara…

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Márquez, Oscar J. "La Evidencia Cartográfica de los Derechos de España y Venezuela hasta el Río Esequibo. XVII. Parte ", entrada del domingo, 13  de Julio    de 2014, consultado el xx / xx/ 



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